Causas de la salida del régimen
Resulta muy útil para un correcto análisis del tema, repasar las distintas situaciones de salida del régimen y de las consecuencias en cada caso.
La exclusión del régimen por cualquier causal prevista en la Ley impide al monotributista reingresar hasta después de 3 años calendario posteriores al de la fecha de exclusión (art.24 Dto 806/04 reglamentario del anexo Ley 24977 sustituido por Ley 25865)
La renuncia al régimen por parte del monotributista produce idénticos efectos (art.20 del Anexo Ley 24977 sustituido por Ley 25865).
La baja por cese de actividad, en cambio, permite al monotributista re ingresar cuando vuelva a tener actividades (art 31 Dto 806/04 reglamentario del anexo Ley 24977 sustituido por Ley 25865) sin estar sujeto a la penalidad de dejar pasar 3 años
La baja dada por AFIP por falta de pago permite al monotributista re ingresar cuando quiera, pero debe en ese caso ponerse al día con su deuda.
Monotributistas que “blanquearon”
El art. 2 de la RG 2576 establecía que el blanqueo no sería tenido en cuenta para obligar a recategorizarse ni excluir monotributistas del régimen simplificado (monotributo).
Sin embargo la RG 2650, publicada el 5-8-09 (a menos de un mes del vencimiento del blanqueo), derogó, entre otras la RG 2576, dictando una nueva reglamentación que eliminó de su texto lo que establecía el párrafo del art.2 de la RG 2576.
En consecuencia, los monotributistas, sí, debían tener en cuenta el blanqueo para determinar su exclusión o cambio de categoría en el monotributo, en el caso de que sus ingresos (informados por el blanqueo) superaran la categoría con que revistaban en el monotributo. Si, por ejemplo, un monotributista blanqueó la compra de una propiedad cuyo valor no justificaba, el dinero con el que la adquirió, se presume que proviene de su actividad comercial.
Ahora bien, el aplicativo obligó a indicar para los bienes existentes al 31-12-2007 “ejercicio 2007”, pero permitía indicar la fecha de adquisición del bien blanqueado. Aún así, esta fecha no prueba que el origen del capital sea el de la fecha de adquisición de lo blanqueado, pero en la mayoría de los casos, se hace muy difícil probar que los fondos estaban desde otra época y mostrar la secuencia que los convirtió en los bienes blanqueados.
Por lo tanto, siguiendo un criterio general, la AFIP podría presumir que cuando aparece un bien cuyo origen no se puede justificar, se considera que los fondos con que se adquirió son ganancias del año en que dicho bien ingresa al patrimonio. Admitimos que la situación es discutible, pero discutir con AFIP implica gastos en una defensa impositiva que en muchos casos el monotributista no está en condiciones de afrontar y además, su resultado es incierto.
De lo expuesto, se desprende que todo monotributista que blanqueó debiera analizar muy cuidadosamente su situación y, de quedar comprometido, ver cual debe ser su estrategia.
En determinados casos extremos, puede resultar aconsejable salir del monotributo mediante una baja por cese, continuando la actividad a nombre de una nueva sociedad u otra persona, ya que el organismo de control podría, en caso de advertirlo, reclamarle el IVA , GANANCIAS Y APORTE DE T. AUTONOMOS a partir del 1-1-2008 y hasta la fecha en que se detecte su responsabilidad. De este modo interrumpiría el crecimiento de ese pasivo contingente, que, de producirse haría peligrar seriamente la continuidad de su evolución comercial.
Agosto 2011
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