El esquema
A nadie le gusta ser confiscado. Seguramente por eso, muchos argentinos, tienen bienes no declarados, en muchos casos en el exterior. No es más que un acto de legítima defensa. Ante una economía insegura y un sistema impositivo abusivo, la respuesta más lógica es protegerse.
Sin duda un bien en el exterior (salvo ciertas inversiones de riesgo), prácticamente no rinde nada, y, estando lejos suele tener costos de ocultamiento y es más difícil de manejar. No es un gran negocio tener bienes fuera del país, solo ofrece una supuesta seguridad que no ha dado la Argentina.
Este blanqueo es distinto de los anteriores y es preciso entender su significado y alcances para no equivocar la oportunidad y el tipo de decisiones a tomar. Cinco reflexiones:
En primer lugar, no admite el blanqueo parcial. Si un contribuyente declara algunos bienes y omite otros que luego la DGI encuentre, su blanqueo se cae con la gravísima consecuencia de que se ha auto denunciado y la AFIP le exigirá el pago de todos los impuestos y accesorios omitidos (IVA, GANANCIAS, BIENES PERSONALES, etc). Hay una tolerancia para que no decaiga el blanqueo de $ 305.000 o del 1% de lo blanqueado.
En segundo lugar, en un futuro inmediato, comenzara a funcionar el REGIMEN AUTOMATICO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA entre naciones suscriptoras de dos acuerdos multilaterales al que ya han prestado su conformidad más de 100 países y entrará en vigencia de modo escalonado entre 2017 y 2019. El mundo entero promete hacerse más transparente. Está en duda si EEUU se va a adherir, es posible que también lo haga. Eso significa que mantener una cuenta o un bien no declarado en el exterior va a ser por lo menos mucho más riesgoso que hasta ahora.
En tercer lugar, cada contribuyente tiene que pensar en su operatoria después de haber blanqueado, ya que es muy posible que el contribuyente tenga que trazar planes de ser más transparente y abandonar algunas prácticas que sostuvo hasta ahora y que dieron origen a sus bienes no declarados. También sus costos impositivos futuros van a ser mayores.
En cuarto lugar, si se espera que también el Estado abandone sus malas prácticas que incentivaron la evasión y la mala actitud de los contribuyentes, tiene sentido que un ciudadano haga un total sinceramiento impositivo y se disponga a cambiar su anterior conducta que fue en buena parte incentivada por la falta de confianza, la inflación y la presión impositiva que es una de las más altas del mundo.
Debemos reconocer que la reforma impositiva que acompaña al blanqueo va en esa dirección, y contiene avances inéditos en la Argentina, pero es solo una parte de todo lo que hay que corregir. Es auspicioso y no es poca cosa que el Estado haya dispuesto la eliminación paulatina del Impuesto a los Bienes Personales, la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (no inmediata), el premio a los contribuyentes cumplidores, la eliminación del impuesto sobre los dividendos, el sinceramiento con los jubilados, etc.
Sin embargo, las reformas están aún a medio camino. Nada se hizo por ahora con el ajuste impositivo por inflación, no se diferencia una empresa que distribuye dividendos de la que reinvierte en su proceso productivo, no se permite tomar en el ejercicio siguiente al blanqueo como inventario inicial el valor blanqueado, el mínimo no imponible de ganancias de personas físicas y la deducción de trabajo personal siguen siendo la mitad del sueldo del más humilde empleado, la escala de impuesto a las Ganancias es de hace muchos años y nunca se actualizó, etc.
En quinto lugar: Tiempos
Si bien hay fechas de vencimiento, debe tenerse en cuenta que los tramites y documentación a obtener (certificados electrónicos de bancos, tasaciones de martilleros, bancos o compañías de seguros) llevan tiempo y si se deja para último momento, es posible no llegar. También tener presente que para dar una CBU, los bancos están pidiendo mucha documentación que hay que preparar, llevarles, y esperar a que aprueben lo presentado y otorguen la CBU con la que recién una vez otorgada, debe presentarse el contribuyente a la DGI solicitando el blanqueo de efectivo (pesos o dólares) en el país. Debe tenerse en cuenta que los contribuyentes cumplidores tienen plazo solo hasta el 31-10-2016 para no perder los beneficios.
Que se blanquea:
Las personas físicas y sucesiones indivisas: todos los bienes preexistentes al 22-07-2016 (fecha de la “foto”, no exteriorizados al 31-12-2015.
Las sociedades: todos los bienes preexistentes no declarados en su último balance cerrado en el año 2015.
Es muy importante entender que si un bien no está exteriorizado ante la DGI (en la declaración de Ganancias, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta), ese bien debe ser blanqueado sin importar si está prescripta la fecha de su compra, si se recibió como herencia o donación, o simplemente si se compró con dinero no declarado. Esto crea una situación muy inequitativa con ciertos monotributistas que deberían blanquear un bien, por ejemplo, pero al no alcanzar al mínimo de Bienes Personales ($ 305.000), no tuvieron oportunidad de exteriorizar otros bienes que tenían “en blanco” y que deben ahora entrar en el blanqueo con los consiguientes costos, si resuelven hacerlo.
Algunos “tips” que surgen del análisis de las normas actualmente vigentes, del proyecto de blanqueo y de los trascendidos sobre su reglamentación:
PLAZO DEL BLANQUEO. Si bien puede hacerse hasta el 31-03-17 el impuesto resultante baja mucho presentándolo antes del 31-12-16 (en muchos casos un 50% menos). Hay una excepción pagando el impuesto con bonos AA17 o Global 17.
BLANQUEO DE DEUDAS NO EXISTENTES. A pesar de la necesidad de solucionar el problema, nada dicen las normas acerca de esta situación. El blanqueo se basa en declarar todos los bienes sin interesar los pasivos. Consideramos que debió preverse la situación.
BLANQUEO DE INMUEBLES. Tiene un costo de 5 % pero CUIDADO: el art 38 del proyecto dice que “se valuaran a su valor de plaza “. Esto significa al valor real (tasado por una inmobiliaria inscripta o un banco quienes a su vez, deben informar a la AFIP por separado, y sujeto a revisión de la AFIP) Por lo tanto el costo de ese blanqueo va a ser importante. A esto se agrega que el inmueble ingresa al patrimonio a un valor mucho más alto que el que toma el impuesto a los bienes personales para los bienes declarados que estaban en blanco. Eso encarecerá el impuesto futuro.
El criterio impositivo exige que por lo menos haya entrega del inmueble y boleto hecho ante escribano. Caso contrario no sería un inmueble sino un crédito. Ejemplo: compra de un departamento a construir y en ese caso su impuesto de blanqueo es del 10% hasta el 31-12-16 en lugar de 5%.
BLANQUEO DE MONEDA O TITULOS EN EL EXTERIOR. No se puede blanquear efectivo en el exterior. En cuanto a cuentas bancarias y otras, basta con su declaración y la prueba de su depósito en entidades del exterior (resumen electrónico de bancos, agentes de custodia u otros entes). Pueden quedar en el exterior sin obligación de regresarlos al país. Se valúan al cambio o cotización de la fecha de preexistencia (ejemplo: el dólar al 22-07-2016 estaba a $ 14.70, aunque AFIP esta tomando un valor algo mayor) en el caso de personas y se toma la cotización del cierre del último balance 2015 en el caso de las sociedades)
BLANQUEO DE INMUEBLES EN EL EXTERIOR. Pueden ser blanqueados. La normativa fija su “valor de plaza” de un modo muy similar a los inmuebles en el país, por ejemplo, una casa en Punta del Este o en España. Deben ser tasados en el país en que están ubicados (con algunas variantes respecto de inmuebles en Argentina), y la AFIP tiene criterios de valores del metro cuadrado en las diferentes ciudades más importantes.
BLANQUEO DE MONEDA EN EL PAIS: Estos fondos deben estar depositados y eso debe cumplirse antes del 31-10-16 (por 6 meses o 31-03-17). Se aplica el cambio o cotización a la fecha de preexistencia (personas 22-07-2016 y sociedades ultimo balance cerrado en 2015).
Como comentario al margen, los bancos están pidiendo mucha documentación ya que no están libres de informar a la UIF toda operación sospechosa de lavado de dinero o delitos no perdonados por el blanqueo.
Esos fondos pueden sacarse antes de los 6 meses si se destina a la compra de bienes registrables o al pago del impuesto de blanqueo, o a la compra de determinados títulos públicos o fondos comunes de inversión. No se entregan al depositante sino que el banco los transfiere al beneficiario, en cada caso.
BLANQUEO DE STOCK. Por supuesto, está permitido blanquear stock, pero cuidado: la ley no permite tomar como stock inicial del ejercicio siguiente lo blanqueado. Por lo tanto, eso llevara a pagar probablemente más impuesto a las ganancias del próximo ejercicio que si no hubiera habido blanqueo. Esto encarece el plan de sincerar el stock de mercaderías y le quita sentido ya que tiene dos consecuencias:
primera: El stock final del ejercicio siguiente al blanqueo debiera acercarse más a lo real (lo que disminuye el costo al no poder tomar lo blanqueado como inventario inicial, y al mismo tiempo aumentar el final. En consecuencia aumenta sensiblemente el impuesto a las ganancias del mencionado ejercicio.
segunda; Suele ser bastante difícil probar las existencias de mercaderías en general, lo cual achica el riesgo de ser detectado el hecho de que habían mercaderías en stock no declaradas. Por lo tanto, salvo casos extremos, no parece aconsejable blanquear stock.
BLANQUEO DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS: Quienes deban incorporar algo en este rubro van a tener un blanqueo parcialmente barato, ya que en general los balances (al estar suspendida la actualización durante muchos años) no reflejan el verdadero valor de los bienes de las sociedades. Sin embargo, si las sociedades tienen inmuebles, estos deberán ser segregados, valuados conforme al criterio ya expresado para los inmuebles, e incorporados con ese valor al monto a blanquear.
BLANQUEO GRATIS. Hasta $ 305.000 el blanqueo es gratis. Claro que lo que se pierde es el beneficio para contribuyentes cumplidores que es la exención de IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES de los próximos 3 años o algún “premio consuelo” menor para quienes no son contribuyentes de bienes personales.
BLANQUEO DE OTROS BIENES. Podrán blanquearse conforme a los valores que les asigna el Impuesto a los bienes personales. Los autos de más de 5 años tendrán valor cero al estar totalmente amortizados. Muchos otros bienes (por ejemplo: oro), al costo.
MORATORIA O BLANQUEO ? Hay muchos casos en que es más barato pagar Bienes Personales, si no se ha hecho, en el caso de que el bien puede ser mostrado como “declarado” en algún impuesto, aunque su origen no esté bien justificado (cuestión que la DGI no observaría), que blanquear con un costo mucho más alto. El principio general es que si el bien esta exteriorizado (aunque este mal valuado), no va por blanqueo sino por moratoria. Si, en cambio no está exteriorizado, va por blanqueo.
FONDOS APLICADOS A TITULOS PUBLICOS INTRANSFERIBLES A EMITIRSE EN DOLARES (a 3 años sin interes y 7años, con un interés del 1% anual. Estos últimos hay que mantenerlos 4 años y después pueden disponerse a la cotización que tengan. Estos títulos eximen del costo del blanqueo, pero hay que conservarlos largo tiempo. En el caso de los títulos a 7 años, blanquean por el triple, o sea que si se compran títulos por u$s 10.000, cancelan el impuesto sobre u$s 30.000 de bienes blanqueados. Hay quienes opinan que es mejor pagar el impuesto del blanqueo y luego disponer libremente de los fondos con los que se puede ganar rápidamente el valor del impuesto en menos de dos años.
QUE PREVE LA MORATORIA
Vencerá el 31-03-17. La moratoria prevé el pago de todo lo adeudado vencido al 31-05-16 (impuestos, deudas aduaneras y deudas previsionales, incluyendo Autónomos, entre otras cosas) con algunas ventajas, No se pueden incluir deudas por ART y OBRAS SOCIALES que no entran en moratoria. Se anulan las multas y sanciones. Se exime del 100% de los intereses de las deudas de Autónomos, pero la deuda es a valor actualizado. Se exime de un porcentaje de los intereses variable según la antigüedad (lo que supere el 10% del capital adeudado por el periodo fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31-5-16 (por ejemplo IVA), periodos fiscales 2013 y 2014, 25%; períodos fiscales 2011 y 2012, 50% y períodos fiscales 2010 y anteriores, 75%)
Si se paga al contado hay una quita del 15% sobre la deuda. Si no, puede pedirse hasta 60 o 90 cuotas, con un adelanto entre el 5% y el 15% de la deuda, según los casos.
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. Quienes hayan declarado bien todos sus bienes al 31-12-15 y pagado los impuestos, deben presentar una declaración con lo cual quedan eximidos de pagar Bienes Personales por los próximos 3 años o el “premio consuelo” de eximición de impuesto a las ganancias sobre el SAC. Esto no aplica para quienes se acogieron al blanqueo anterior (Ley 26860, la de los famosos CEDINES) ni a los que tuvieron planes de facilidades de privilegio otorgados por la AFIP, ni para quienes tengan deudas con la AFIP en condiciones de ser ejecutadas. Cuidado: esta declaración vence el 31-10-16
Quienes presenten esta declaración (en el caso de estar habilitados para hacerlo) gozaran de los beneficios previstos en el art 44 por cualquier bien que hubieran poseído –lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al 31-12-15 y no lo hubieren declarado (tapón fiscal), o sea que AFIP no va a investigar el origen.
Si después la AFIP detecta bienes no declarados por encima de $ 305.000 o del 1% de los bienes totales declarados, este beneficio decae.
C.A.B.A., 01-08 de 2016
Estudio Balonas
Cont. Guillermo Pablo Balonas
Cont. Ernesto Balonas
Piedras 338 2º 12 – C.A.B.A.
TE 4342-5578 3220-2150 3220-2151