EXPORTACION DE SERVICIOS EN ARGENTINA
Sin duda la exportación de servicios es una de las actividades que surgió en los últimos tiempos. Hace no muchos años no era posible prestar un servicio a la distancia, pero a raíz de las nuevas tecnologías en comunicación se volvió algo frecuente desde las conferencias o cursos online, hasta la programación remota, creativos que trabajan a distancia, diseñadores, etc.
El código aduanero argentino define en su art. 10 inc. C) como exportación de servicios a “las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (inciso incorporado por el art. 78 de la Ley Nº 27467 B.O 4/12/2018”)
En relación a los impuestos que esto genera debe planificarse cuidadosamente la operatoria a efectos de encontrar un camino seguro y con los menores costos fiscales posibles.
El Impuesto a las ganancias es sin duda el más importante y el de mayor costo que se deberá prever antes de la finalización del ejercicio ya que en los servicios prestados al exterior normalmente no se sufren mayores retenciones ni percepciones y, consecuentemente el impuesto debe afrontarse en su mayor parte al momento de presentar la declaración jurada, sin olvidar que además se generarán anticipos para el ejercicio siguiente.
También se debe prestar atención al IVA, ya que la exportación está gravada a tasa 0% pero los gastos nacionales generan permanentemente saldo técnico a favor. Si la actividad no prevé facturación en el país, el IVA puede resultar en la práctica un impuesto mas al no resultar en muchos casos recuperable.
El impuesto a los ingresos brutos exime en varias provincias a la exportación de servicios, pero hay que analizar también (sobre todo cuando se realizan otras actividades en el país además de la exportación de servicios o, cuando también se importan y o exportan bienes), cómo influyen las retenciones, ya que pueden generar grandes saldos a favor difíciles y a veces imposibles de recuperar en el corto plazo lo que, sumado a la inflación, genera grandes pérdidas por tener los fondos inutilizables largos períodos.
Por último, en el mes de Enero de 2019 se gravó con derechos de aduana a la exportación de servicios eximiendo a las PYMES que facturen en el año menos de USD 600.000.
Hay que cuidar de no perder esta ventaja manteniendo vigente el certificado que las califica como PYMES. Para mantener esta vigencia, la carpeta del contribuyente debe estar limpia, sin adeudar declaraciones ni demorar el pago de impuestos. Puede costar muy caro cuando al momento de presentar la solicitud sea denegada por existir declaraciones impositivas o régimen de información (a veces de años anteriores y nunca intimados) en el sistema de cuentas tributarias de AFIP, también hay que recordar solicitar el nuevo certificado cada año durante el mes que corresponda según el cierre de ejercicio fiscal.
Este certificado permitirá además recuperar los importes pagados de impuesto a los débitos y créditos utilizándolo para cancelar el impuesto a las ganancias y también algunas ventajas impositivas adicionales.
También deberán diferenciarse las facturas de exportación de servicios de las emitidas por las demás exportaciones.
En síntesis, quienes aspiren a convertirse en exportadores de servicios, deben armar sus inscripciones y manejos de impuestos con total prolijidad y un claro plan de costos, con lo que la actividad puede tornarse muy rentable ya que el valor del dólar favorece a la economía de quien tiene sus costos en este país y factura en moneda del exterior. Probablemente se trata de una de las grandes oportunidades que ofrece hoy la economía argentina.
Febrero 2019
ESTUDIO BALONAS
Cr. Ernesto Balonas
Cr. Guillermo Balonas
Piedras 338 2º piso Of. 12, C.A.B.A.