Las panaderías tienen un especial encuadre impositivo, que vale la pena revisar a efectos de estar seguro de tributar correctamente los diferentes gravámenes que alcanzan a esta actividad. En particular, tiene mucha importancia para aquellos establecimientos que elaboran el producto. Enfocamos en este trabajo una revisión de las principales disposiciones vigentes, dando una apretada síntesis de las disposiciones aplicables.
Se debe revisar que en la inscripción en DGI y en Rentas de la jurisdicción correspondiente queden correctamente declarados los códigos de las actividades desarrolladas y que la facturación separe debidamente los diferentes conceptos a efectos de su liquidación.
Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
La elaboración de pan y restantes productos de panadería, como facturas, masas, etc. y también la elaboración de pastas, están exentas en su venta por mayor (leyes 11490 y 11518), o sea que esto abarca las ventas “de reparto” que hacen las panaderías (que elaboran) a los “despachos” de pan, facturas y otros productos u otros clientes que no estén considerados como venta al consumidor final.
No es necesario pedir esta exención, la que opera de pleno derecho. Simplemente se debe declarar la actividad como exenta.
La exención no alcanza a las ventas al consumidor final que se hacen en mostrador, las que salvo casos excepcionales (en que difícilmente se encuadre una panadería) tributan actualmente el 3%.
Impuesto a los Ingresos Brutos en Capital
En la C.A.B.A. se reconoce también exención para la parte industrial (art. 143 inc. 22 del Código Fiscal TO 2011) que no incluye la venta a consumidor final. La exención también rige de pleno derecho pero conforme a la Resolución 858/2010 deben usar la clave fiscal de la Ciudad para empadronarse y gozar de la exención.
En Capital la actividad tributa en forma general por las ventas minoristas un 1.5% si las ventas no superan $ 300.000 anuales y 2% si superan.
Hay un régimen simplificado que produce un considerable ahorro de impuesto, en los casos en que resulta aplicable, siendo sus características:
– Solo para personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho hasta 3 socios. Esto significa que no es aplicable a sociedades regulares, como SRL o SA – Las facturas deben indicar “Ingresos Brutos Régimen Simplificado”
– Estos contribuyentes no son objeto de retención
– Hay 8 categorías de montos fijos teniendo en cuenta las ventas, superficie afectada, energía eléctrica consumida y tasa a la que está gravada la actividad.
– Se recategoriza semestralmente (febrero y agosto de cada año)
IVA
Este impuesto –que siendo de orden nacional afecta por igual a todas las jurisdicciones- grava con diferentes alícuotas los productos de panadería.
Tributan el 10.5% (art. 28 de la Ley 23349) los siguientes productos: “pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos elaborados exclusivamente con harina de trigo sin envasar previamente para su comercialización, comprendidas en los artículos 726, 727,755,757 y 760 del Código Alimentario Argentino”
Tributan el 21% todos los productos que no encuadren en el párrafo anterior.
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