EMPRESAS DE RADIO TAXI. ANALISIS DE LA LIQUIDACION DE IVA E IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN LA C.A.B.A.
Tanto la normativa de IVA (Ley y Decreto Reglamentario), así como la de Impuesto a los Ingresos Brutos de la C.A.B.A (NAECBA, Resolución SH y F. 4136/2003 vigente desde el 1-1-2004, en reemplazo de NAPIB, Resolución SH y F. 2/1994, código Fiscal y Ley Tarifaria), no tienen previsto, en forma global, la actividad que realizan las empresas de radio taxis.
Esto nos lleva a trazar una estrategia que permita, cumpliendo con las disposiciones existentes, minimizar el costo impositivo de la actividad manteniendo un esquema tributario que no se aparte de la ley.
En cada caso, es menester estudiar la particular forma operativa de la empresa y diagramar y adaptar los diversos registros y documentos y abarcar ciertos temas e impuestos no previstos en este trabajo, pero aún así tratamos de dar una idea general sobre como organizar el sistema.
La facturación de las empresas de radio-taxi se divide en tres conceptos diferenciados desde el punto de vista de los impuestos que los alcanzan. No es esta la única alternativa y podrían haber planteos diferentes, pero, en principio, encontramos una lógica y necesaria división de su facturación en los rubros que mencionamos a continuación:
1.VIAJES EN TAXI.
Este ítem abarca la facturación de viajes que el radio taxi hace a terceros en cuenta corriente (empresas clientes del radio-taxi, o consumidores que lo contratan). El valor resultante lo factura la empresa de radio taxi a su cliente, y a su vez lo reintegra a cada titular de taxi, por lo que una “alternativa” sería hacer nota de crédito a los titulares de taxis.
Esto último justifica un párrafo aparte: es un tema difícil y puede merecer algún cuestionamiento, pero, dado que los taxistas no están obligados a emitir factura (RG 1415 AFIP Anexo I, inc A, punto e) a la empresa de radio taxis por los viajes, la única posibilidad que resulta de la realidad, es hacerles “nota de crédito”.
Si la empresa de radio taxis participa de una parte de la recaudación por los viajes dentro de su servicio al móvil, esa facturación se incluiría en este concepto.
Así planteado, este rubro está exento de IVA (art 7 inc 12 de la Ley de IVA), y paga IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS a la tasa del 0.75% (art 63 inc.23 de la Ley tarifaria 2011 Nº 3751, código de actividad 60221) ya que la exención del art 143 inc 12 del Código Fiscal, de hasta 3 unidades, no resulta aplicable a una empresa de radio taxis.
2.ALQUILER DE EQUIPOS
Con miras a preservar el valor y la devolución de los equipos, la empresa de radio taxi suele “alquilar” al titular de la unidad, el equipo de radio. También en el gremio hay otros sistemas, aunque el alquiler nos parece la figura más adecuada.
El alquiler de equipos paga IVA a la tasa de 21% (art 28 1º párrafo y de la Ley de IVA) y paga IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS a la tasa del 3% (art 55 inc.47 de la Ley tarifaria 2011 Nº 3751, código de actividad 712990).
3.SERVICIO DE RADIO
Es el servicio que da la empresa de radio-taxis al móvil, consistente en tomar los pedidos y trasmitirlos por el sistema de radio, para ser atendidos por el cohofer.
Este concepto paga IVA a la tasa de 27% (art. 28 2º párrafo y art. 3 inc. e, punto 4 de la Ley de IVA) y paga IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS a la tasa del 3% (art 55 inc.28 de la Ley tarifaria 2011 Nº 3751, código de actividad 602224).
Debe destacarse que el nomenclador de actividades de I.I.Brutos vigente toma el servicio de transporte (al 0.75%) cuando la actividad principal es el transporte y la actividad de servicios de radio (al 3%) cuando la actividad principal es el servicio de radio. No define que es actividad principal. En principio, podría ser la de mayor facturación. Si, en el planteo precedente, la facturación mayor fuera la de servicio de transporte, al menos, no habría riesgo impositivo.
Como puede apreciarse, se trata de una facturación compleja que es indispensable ordenar y darle un método para valuar con razonabilidad los rubros que componen la facturación, y, como consecuencia de ese método, emitir la documentación correspondiente (facturación, contratos con los titulares de móviles o documento similar, etc), de la que van a resultar los impuestos que alcanzan a la actividad.
De no tenerse en cuenta los diferentes conceptos enunciados, se corren serios riesgos de que, una inspección de AFIP o AGIP, encuentre importantes cargos por diferencia entre lo tributado y la determinación que pueda resultar. Y esto va a referirse a todos los años no prescriptos al momento de la inspección.
En cambio, estudiando la particular situación de cada empresa de radio taxis, se puede llegar a un sistema de facturación y liquidación más equilibrado, con un costo impositivo razonable y que resulte mucho más defendible ante cualquier planteo de los organismos de control.