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Facilidades de pago para deudas vencidas al 30/09/2015

La AFIP publicó la Resolución General 3806 ( B.O. 6/11/2015) estableciendo un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 30/09/2015.

Las principales características del plan son las siguientes:
–    Los planes pueden ser de hasta 120 cuotas (no pueden ser las cuotas inferiores a $ 150)
–    La tasa de interés mensual por el refinanciamiento será de 1,35% mensual
–    Es condición excluyente para ingresar el plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de lo que se incluye en el plan.
–    El plazo para ingresar el plan es hasta el 30/11/2015
–    Las cuotas se debitarán automáticamente del CBU informado el día 16 de cada mes.
–    La caducidad opera:
a)    Planes de hasta 12 cuotas con la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencida la segunda.
b)    Planes de 13 a 48 cuotas con la falta de cancelación de cuatro cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencida la cuarta.
c)    Planes de 49a 120 cuotas con la falta de cancelación de seis cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencida la sexta.
d)    La falta de pago de las cuotas vencidas a los 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.

El plan admite:
–    Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento tanto para el pago como para la presentación de la declaración jurada hubiera operado hasta el 30/09/2015
–    Multas y cargos suplementarios formulados por el servicio Aduanero y cargos efectuados por fiscalizaciones hasta la mencionada fecha.
–    Intereses por todos los conceptos mencionados
–    Deudas de Monotributo
–    Deudas en discusión administrativa y judicial
–    Reformulaciones de planes vigentes

No Admite:
–    Retenciones y percepciones (impositivas o previsionales)
–    IVA por prestaciones de servicios en el exterior cuya explotación o utilización definitiva se lleve en el país.
–    Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto el de los Monotributistas)
–    Cuotas destinadas a Aseguradoras de riesgo de trabajo.
–    Cuotas de otros plaes de Facilidades de pago vigentes

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  • Marzo Vence ddjj Anual Ingresos Brutos para contribuyentes locales y de Arbanet en provincia de Buenos Aires
  • Abril vence para personas físicas ddjj Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima presunta
  • Mayo vence para personas fisicas con participación en sociedades cuyo cierre de ejercicio opera el 31/12 ddjj de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta
  • Junio vence ddjj anual de Convenio Multilateral
  • Agosto vence ddjj contribuyentes de locales de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires