ENCUADRAMIENTO
Los monotributistas pueden exportar servicios (asesoramiento, diseño de páginas, textos electrónicos acerca de los más variados temas, etc.), pero no pueden importar. Si una actividad incluye la importación de bienes o servicios, no puede ser ejercida por un monotributista.
Se entiende que una publicidad o una página en Google o una empresa similar, intentando vender el servicio, mientras esté contratada en Argentina, no implica importación, ya que el servicio se compra en el país y se usa en el país, o sea que entendemos debe ser considerada una compra local. Por lo tanto, esto no excluiría del monotributo al exportador de servicios.
El máximo de facturación posible es la categoría I, ($ 400.000 anuales). Si los supera pasa al régimen general. Pagaría en este caso GANANCIAS, y AUTÓNOMOS, pero está exento de IVA.
No requiere tener empleados, aunque podría tenerlos.
FACTURACION
Hay una confusión por lo que algunos opinan que se requiere factura E, pero esto solo es en el caso de mercaderías que pasen por el sistema aduanero. En el caso de un monotributista que exporta servicios se emite factura C.
A partir de la categoría H, se debe hacer factura electrónica. En este caso se debe contar con facturas manuales para el caso de que el sistema pueda no estar operativo. Puede hacer factura electrónica, en cualquier categoría, de manera opcional.
La factura debe indicar su valor en moneda extranjera y el tipo de cambio a efectos de valorizarla en pesos. A partir de marzo 2016 el sistema permite hacer factura en dólares. El tipo de cambio a utilizar es la cotización del Banco Nación, tipo comprador del día anterior. Esto es muy importante para la determinación de la categoría de monotributo en la que debe encuadrarse.
Si bien no está obligado a registrar las facturas, se debe llevar un cuidadoso detalle para detectar cualquier cambio en la categoría de monotributo o la exclusión. La facturación debe ser vigilada mes a mes.
Debe facturarse con el CUIT que asigna DGI a cada país extranjero. Hasta $ 1.000 puede no identificarse al consumidor. Por encima de eso debe identificarse. Entendemos que basta el nombre y apellido y lugar de su domicilio, también debería incluirse su documento.
COBRO DE LAS FACTURAS
El monotributista debe tener un banco local en Argentina, que recibirá los pagos que gire el cliente, en moneda extranjera, en una cuenta abierta en el banco. Toda la cobranza debe ser depositada.
INSCRIPCION COMO EXPORTADOR
El monotributista que exporta servicios no está obligado a inscribirse como exportador mientras que lo que vende sea inmaterial (o sea que no necesite pasar por la Aduana).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
La exportación de servicios está exenta de este impuesto, tanto en CABA como en Pcia de Buenos Aires, no así en algunas provincias, que gravan la actividad. En estos casos debe revisarse cuidadosamente las leyes impositivas de cada jurisdicción. La jurisdicción se refiere al domicilio del exportador de servicios.
En apretada síntesis, estas son las normas que rigen la actividad. Cada caso debe ser estudiado y analizado individualmente. Hemos observado que muchas personas dedicadas a la actividad de exportar servicios, lo hacen en cuentas no declaradas desde algún país vecino, lo que, tarde o temprano va a ser trabado por bancos, entidades pagadoras, o la propia AFIP que va a requerir justificar evidencias que pueden darse en el país, como tarjetas de crédito, transferencias, falta de justificación de los consumos, etc.
CABA, 07-03-2016
Dr. Ernesto Balonas
Dr. Guillermo Pablo Balonas
Contadores Públicos
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