En los últimos años surgieron muchos casos de sociedades constituidas e inscriptas en personas jurídicas que por diversos motivos nunca se inscribieron en AFIP y no tienen CUIT o bien, se inscribieron tiempo atrás y no continuaron con sus presentaciones a través de los años.
El problema surge cuando estas sociedades tienen bienes, ya sean inmuebles, participación en otras sociedades, etc., y se ven bloqueadas al momento de querer disponer o transferir sus bienes.
Los principales problemas a sortear son:
- Para realizar una escritura de transferencia las escribanías deben exigir constancia de CUIT vigente.
- En muchos casos los administradores no se encuentran inscriptos en personas jurídicas, o con sus designaciones vencidas, y para inscribirlos también es requisito obtener un CUIT previamente.
- Si la sociedad no tiene libros rubricados, o bien se extraviaron, es necesario el CUIT y un administrador inscripto para rubricar nuevos.
- La AFIP exige que los administradores estén inscriptos previamente y con sus cargos vigentes para dar de alta el CUIT.
- En muchos casos las titularidades y los cargos pertenecen a una o varias sucesiones en trámite o, transferencias de titularidades y designaciones que deben inscribirse.
La pregunta en cada caso es, se puede regularizar la sociedad?
La gran mayoría de estos casos se puede resolver, los pasos para obtener el CUIT, la rubrica de libros y la inscripción de directores o socios administradores, varían en cada uno según las diversas situaciones y el tipo de sociedad de que se trate. También hay que tener en cuenta que los requisitos para cada trámite van variando constantemente.
El tiempo que lleva regularizar cada situación también varía según el caso y se divide en distintas etapas:
- Regularizar la inscripción de la sociedad y sus autoridades en personas jurídicas (esto llevará un proceso que se determinará en función de cada situación en especial).
- Obtener libros rubricados donde volcar la contabilidad por los años no prescriptos.
- Obtener el CUIT y presentar todos los balances y declaraciones impositivas e informativas ante la AFIP por los períodos no prescriptos.
- Según el tipo de sociedad, presentar los Balances no prescriptos en personas jurídicas.
- Por último continuar con todas las obligaciones a futuro o bien resolver la liquidación designando un liquidador a tal efecto.
Agosto 2019
ESTUDIO BALONAS
Cr. Ernesto Balonas
Cr. Guillermo Balonas
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