Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 2.138,61
II 2.994,04
III 4.277,21
IV 6.843,54
V 9.409,86
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o
riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 2.339,10
II’ (II prima) 3.274,73
III’ (III prima) 4.678,20
IV’ (IV prima) 7.485,12
V’ (V prima) 10.292,03
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I 2.138,61
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I 2.138,61
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y
sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías Importes en pesos
I 1.804,45
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías Importes en pesos
735,15
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
vigentes
hasta febrero
de 2007
IMPORTES A PAGAR
A 1.668,06
B 2.047,69
B’ 2.239,67
C 2.737,31
C’ 2.993,93
D 4.095,30
D’ 4.479,24
E 6.838,06
E’ 7.479,13
F 9.64,80
G 13.670,86
G’ 14.952,50
H 20.514,35
I 25.663,03
J 2.5663,03
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y
sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
vigente hasta
febrero de
2007
Importes a pagar
A 1.407,43
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría
vigente hasta
febrero de
2007
Importes a pagar
I 573,4
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores
autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en
pesos
I 6.683,15
II 9.356,37
III 13.366,30
IV 21.386,06
V 29.405,82
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007,
por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON
OCHENTA» ($48.117,80)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007,
por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON
OCHENTA» ($48.117,80)» ($48.117,80)”